Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Todos los Servicios Portuarios a los que se refiere el presente Capítulo deberán cumplir con las medidas de seguridad de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, salud, protección al medio ambiente y protección civil.
SECCIÓN PRIMERA REMOLQUE INTERIOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.