Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. Todos los Servicios Portuarios a los que se refiere el presente Capítulo deberán cumplir con las medidas de seguridad de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, salud, protección al medio ambiente y protección civil.

SECCIÓN PRIMERA REMOLQUE INTERIOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Todos los Servicios Portuarios a los que se refiere el presente Capítulo deberán cumplir con las medidas de seguridad de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, salud, protección al medio…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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