Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Quienes presten el servicio de remolque están obligados a proporcionar servicios contra incendio y de salvamento. En caso de que no se pueda negociar previamente, la remuneración se fijará de acuerdo con lo que determinen las convenciones internacionales de que México sea parte o en su defecto, por los usos y costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.