Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Las maniobras a que se refiere esta Sección no requerirán autorización alguna de la Capitanía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.