Artículo 66 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. El remolque se prestará en el orden que corresponda a las embarcaciones que requieran el servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA AMARRE DE CABOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.