Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Los servicios generales a que se refiere el artículo anterior serán prestados por personas físicas o morales a quienes les otorgue permiso la Secretaría o tengan celebrado el contrato respectivo con el Administrador Portuario.
El avituallamiento y lavandería podrá realizarlos directamente el naviero o capitán de la embarcación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.