Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Los servicios generales a embarcaciones son los siguientes:
I. El avituallamiento que comprende la entrega de provisiones a los buques;
II. El de agua potable;
III. El combustible y lubricantes;
IV. La comunicación telefónica, facsimilar, telex o cualquier medio de comunicación de voz o datos electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología;
V. La energía eléctrica al barco y a las áreas de maniobras de las mercancías que cargue o descargue;
VI. La recolección de basura y desechos;
VII. La eliminación de aguas residuales;
VIII. La lavandería;
IX. Las reparaciones a flote, y X. Las demás actividades conexas con la operación portuaria que la Secretaría determine mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.