Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. El transporte de basura, desechos y aguas residuales deberá hacerlo el Prestador de Servicios en vehículos, embarcaciones o recipientes cerrados y cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las medidas de seguridad, cuando sean tóxicos, explosivos, corrosivos o contaminantes, en los términos de los ordenamientos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.