Artículo 83 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Serán servicios conexos toda clase de servicios diversos a los regulados en el presente Capítulo destinados al beneficio portuario, siempre que no contravengan las leyes de orden público.
CAPÍTULO XI OPERACIÓN SECCIÓN PRIMERA REGLAS DE OPERACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.