Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. En caso de inconformidad de quien tenga interés legítimo por la asignación de las áreas de fondeo y posiciones de atraque, la Capitanía resolverá lo procedente, fundando y motivando su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.