Artículo 88 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. El Administrador asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se señale en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue:
I. Por la función o característica de la embarcación:
a) Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas;
b) Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia, y c) Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el Puerto;
II. Por la índole del tráfico:
a) Los barcos con itinerario fijo, y b) Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos;
III. Por las características de la Carga:
a) En las Terminales especializadas, los que transporten ese tipo de Cargas o den servicio de pasajeros;
b) Los barcos que transporten productos perecederos, y c) Los barcos que transporten mercancías clasificadas como Carga general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.