Artículo 87 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Los movimientos de entrada y salida de los buques en los Puertos, así como cualquier maniobra dentro de estos, quedarán sujetos a las prioridades que correspondan, pero no habrá distinciones al respecto por el pabellón de los buques o por el monto de los cargos que deban pagarse por los servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.