Reglamento federal

Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. Los armadores, navieros o sus agentes consignatarios o representantes debidamente autorizados en cada Puerto, deberán con cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipación al arribo, dar aviso a la Capitanía y al Administrador de la llegada del buque.

Dicho aviso deberá señalar el itinerario que se ha seguido, con mención de los últimos diez Puertos, la solicitud para el uso de Instalaciones y Servicios Portuarios y, en su caso, para abastecimiento de combustible o agua, el informe de las operaciones que pretenda efectuar, el detalle del contenido del manifiesto de Carga, las mercancías y la lista de Cargas peligrosas que transporte, con indicación del Puerto de origen de las mismas y, en su caso, del plan de Estiba, así como la fecha programada de salida y el Puerto de destino.

Si variara la fecha probable de arribo del buque, deberá notificarse tal circunstancia con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, salvo en el caso de arribadas forzosas o travesías menores de veinticuatro horas.

El Administrador deberá proporcionar los detalles de la información a que se refiere este artículo, a más tardar cuatro horas después de haberlos recibido, a los Prestadores de Servicios y a todas las autoridades involucradas, mediante los sistemas de información que se tuvieren establecidos.

SECCIÓN TERCERA ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Los armadores, navieros o sus agentes consignatarios o representantes debidamente autorizados en cada Puerto, deberán con cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipación al arribo, dar aviso a la Capitanía y al…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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