Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Las reglas de operación de cada Puerto deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Las condiciones en materia de construcción, explotación y operación para asegurar que la ejecución de las obras no afectará la continuidad, la eficiente operación y sustentabilidad ecológica del Puerto; las actividades de los Prestadores de Servicios; las de los cesionarios parciales y las de los usuarios, sin perjuicio de las establecidas en forma específica en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Los horarios del Puerto y la programación de actividades, para el establecimiento de guardias de personal en turno continuo en determinadas áreas de operación del Puerto, incluyendo las actividades de las autoridades competentes;

III. La periodicidad de las juntas de programación en las que deberá tratarse los asuntos siguientes:

a) La asignación de áreas de fondeo y posiciones de atraque;

b) Los arribos y salidas de embarcaciones;

c) Los Prestadores de Servicios responsables de la ejecución de maniobras, con indicación de las mismas y tiempos en los que se llevarán a cabo, y d) La relación del equipo necesario para la realización de las maniobras, en su caso;

IV. La forma de acceso y suministro de información, que tenga como fin el logro de una programación de los servicios y maniobras necesarias para la eficiente realización de las actividades portuarias, así como las de los medios de comunicación para la transmisión de dicha información;

V. Los requisitos que deban cumplir los Prestadores de Servicios y la forma y términos en que desempeñarán sus funciones;

VI. Las zonas y horarios para el manejo de Cargas peligrosas;

VII. Las medidas generales para la prevención de accidentes;

VIII. El programa interno de protección civil en el Puerto, así como el manual de procedimientos en caso de siniestro;

IX. La identificación de las áreas de uso común y formas de operación en las mismas;

X. El control del acceso y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del Recinto Portuario;

XI. El reglamento interno del comité de operación, en los términos establecidos en este Reglamento, para Puertos que cuenten con Administrador Portuario, y disposiciones análogas para aquellos a cargo de la Secretaría;

XII. Las facultades del comité de operación para conocer de las quejas de los usuarios, de las controversias y conflictos que se presenten en la operación portuaria, entre dos o más partes incluyendo autoridades, a fin de que, en el seno del propio comité, se emitan las recomendaciones tendientes a la solución de dichas controversias;

XIII. El sistema de control y prevención de incendios;

XIV. El control ambiental y prevención contra la contaminación, y XV. Las necesarias con base en las operaciones específicas de cada Puerto.

SECCIÓN SEGUNDA ARRIBO DE EMBARCACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Las reglas de operación de cada Puerto deberán contener por lo menos lo siguiente: I. Las condiciones en materia de construcción, explotación y operación para asegurar que la ejecución de las obras no afectará la…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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