Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Los buques mantendrán los cabos y los amarres que les haya señalado el piloto de Puerto en los lugares que indique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.