Artículo 94 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Ningún buque atracado podrá abandonar un muelle o efectuar enmiendas sin autorización previa del Administrador. De lo anterior se dará aviso a la Capitanía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.