Artículo 97 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. Los buques averiados, que no puedan estar operables en un máximo de cuatro horas, y aquellos que no realicen operaciones de Carga o Descarga, deberán desalojar las instalaciones de atraque cuando causen trastornos a las operaciones, a juicio del Administrador.
Los costos de remolque y demás servicios que se requieran para mover el buque averiado deberán ser cubiertos por la propia embarcación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.