Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104. En el procedimiento para la determinación del monto a resarcir y en el de sustanciación del recurso de revisión no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho o sean contrarias a la moral o al derecho.

CAPÍTULO III De las Infracciones y Medidas de Apremio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

En el procedimiento para la determinación del monto a resarcir y en el de sustanciación del recurso de revisión no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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