Artículo 104 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. En el procedimiento para la determinación del monto a resarcir y en el de sustanciación del recurso de revisión no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho o sean contrarias a la moral o al derecho.
CAPÍTULO III De las Infracciones y Medidas de Apremio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.