Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Para efectos del artículo 59 de la Ley, la Tesorería aplicará las medidas de apremio que correspondan, de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando con motivo de un acto de vigilancia y, en general, del ejercicio de su función de vigilancia, la Tesorería identifique alguna de las conductas u omisiones a que se refiere el artículo 59, fracción II de la Ley, notificará personalmente a la persona física o moral o servidor público de que se trate, que debe abstenerse de realizar dichas conductas y, en su caso, subsanar las omisiones respectivas, así como señalar el plazo para ello, el cual no podrá exceder de tres días hábiles que se computarán conforme al artículo 110 de este Reglamento, apercibida, en términos del artículo 59, fracción I de la Ley, de que, en caso contrario, se aplicarán las multas correspondientes en términos de la Ley, y II. En caso de que la persona física o moral o servidor público no atienda el apercibimiento formulado en términos de la fracción anterior, se aplicará la multa que corresponda de acuerdo con el artículo 59, fracción II de la Ley, para lo cual la Tesorería emitirá resolución en la que señale:
a) El supuesto del artículo 59, fracción II de la Ley que se actualice;
b) La fecha en que se notificó el apercibimiento formulado en términos de la fracción I de este artículo;
c) Si existe reincidencia;
d) Los montos mínimos y máximos de la multa, así como el monto aplicable al caso concreto, en unidades de inversión;
e) Los elementos que se tomaron en cuenta para determinar la capacidad económica de la persona a quien se aplique la medida de apremio, y f) La gravedad de la conducta. Para estos efectos, se consideran graves las conductas siguientes:
1. Abstenerse de proporcionar totalmente la información requerida por la Tesorería;
2. Negarse o resistirse a la práctica de cualquier diligencia dentro del acto de vigilancia, y 3. Abstenerse de atender las observaciones relativas a la Concentración o Entero de recursos a la Tesorería, que se emitan en un acto de vigilancia o con motivo del mismo.
Las multas que se impongan conforme a este artículo serán notificadas a la persona física o moral o servidor público de que se trate y deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.