Reglamento federal

Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. Para efectos de los artículos 59 y 60 de la Ley, se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona física o moral o servidor público de que se trate incurra dos o más veces en la misma conducta u omisión sancionada dentro de los últimos cinco años.

Para efectos de determinar la gravedad de la conducta en términos del artículo 60 de la Ley, se considerarán graves las siguientes:

I. Abstenerse de comparecer ante la Tesorería, en los casos en que el particular sea requerido durante un acto de vigilancia;

II. Omitir la Concentración o Entero de recursos a la Tesorería por un monto superior a dos mil setecientas unidades de inversión, y III. Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para efectos de los artículos 59 y 60 de la Ley, se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona física o moral o servidor público de que se trate incurra dos o más veces en la misma conducta u omisión…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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