Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. La facultad para imponer las multas a que se refiere el artículo 60 de la Ley se extingue en un plazo de cinco años contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que hubiere ocurrido la infracción.
La aplicación de las multas se ejercerá sin perjuicio de que se inicie o continúe con los actos de vigilancia y, en su caso, se proceda a la formulación de observaciones o recomendaciones o de responsabilidad resarcitoria a que haya lugar en términos de la Ley y este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.