Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Para efectos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley, los medios de identificación electrónica podrán ser:
I. Usuario y contraseña, y II. Cualquier otro que la Tesorería establezca a través de disposiciones generales que para tal efecto emita.
En caso de que no se puedan utilizar los equipos o sistemas automatizados a que se refiere el artículo 10 de la Ley, por causa de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, se aplicarán los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería previstos en el artículo 12 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.