Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Para el uso de los equipos o sistemas automatizados a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el Auxiliar deberá designar a un administrador de usuarios, quien será responsable de:
I. Designar a las personas que, en su calidad de usuarios, tendrán acceso a los equipos o sistema automatizados de que se trate, así como determinar sus perfiles;
II. Designar a la persona que funja como enlace con la Tesorería para los aspectos relacionados con la operación de los equipos o sistemas automatizados de que se trate;
III. Mantener actualizado el catálogo de usuarios que tendrán acceso a los equipos o sistemas automatizados de que se trate;
IV. Solicitar a la Tesorería los medios de identificación electrónica para los usuarios de los equipos o sistemas automatizados de que se trate, y V. Las demás obligaciones que establezca la Tesorería mediante disposiciones generales que para tal efecto emita.
En caso de que los Auxiliares sean Dependencias y Entidades corresponderá a los Oficiales Mayores u homólogos fungir como administradores de usuarios, por lo que deberán cumplir con las obligaciones previstas en el párrafo anterior.
Cuando una persona física o moral sin tener el carácter de Auxiliar deba utilizar los equipos o sistemas automatizados a que se refiere este artículo tendrá las obligaciones establecidas en el párrafo primero de este artículo en lo que resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.