Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Los usuarios de los equipos o sistemas automatizados relativos a las Funciones de tesorería serán responsables de:
I. Resguardar adecuadamente el medio de identificación electrónica para el acceso a los equipos o sistemas automatizados de que se trate, el cual es personal e intransferible;
II. Solicitar a la Tesorería un nuevo medio de identificación electrónica cuando detecte o presuma que la integridad o confidencialidad del que le fue otorgado ha sido comprometido o que fue utilizado indebidamente por una tercera persona sin su consentimiento;
III. Dar aviso a la Tesorería sobre su baja, cambio de adscripción o de funciones, o de cualquier situación por la que deben dejar de tener acceso a los equipos o sistemas automatizados, y IV. Resarcir en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen por negligencia, mala fe o dolo en el uso de los equipos o sistemas automatizados de que se trate sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que incurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.