Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. La función de custodia de los Recursos y Valores comprende desde la recepción de los mismos hasta su Concentración, Entero, pago, entrega o devolución a quien corresponda.
La función de custodia se deberá realizar con las medidas que aseguren la integridad de los Recursos y Valores de que se trate, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.