Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. La Secretaría contará con un Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería, el cual será un órgano de apoyo que tendrá por objeto proponer y dar seguimiento a los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería ante contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional.

El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería tendrá los miembros siguientes:

I. El titular de la Tesorería, quien lo presidirá;

II. Los servidores públicos adscritos a la Tesorería, con el nivel jerárquico inmediato inferior al titular de la Tesorería;

III. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría encargada de evaluar los planes y procedimientos de continuidad de la operación en materia de tecnologías de información y comunicaciones y seguridad de la información;

IV. El titular de la unidad administrativa competente para fungir como enlace entre la Tesorería y la Oficialía Mayor de la Secretaría para planear, presupuestar, organizar y administrar los asuntos relacionados con los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones, y V. El titular de la unidad administrativa competente para integrar los programas anuales de la Secretaría en materia de protección civil.

Los miembros del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería tendrán derecho a voz y voto y podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar al menos con un nivel jerárquico de director de área. En caso de ausencia del Presidente del Comité, éste será suplido por los servidores públicos a que se refieren los artículos 88, 89, 90 y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría, en ese orden.

El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería contará con un Secretario Técnico, que será designado por el titular de la Tesorería y tendrá derecho a voz pero no voto.

El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería podrá contar con invitados que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se consideren necesarios, los cuales podrán tener el carácter de permanentes o temporales, quienes tendrán voz pero no voto en las sesiones a las que asistan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

La Secretaría contará con un Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería, el cual será un órgano de apoyo que tendrá por objeto proponer y dar seguimiento a los procedimientos para la continuidad de la…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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