Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al titular de la Tesorería las estrategias relativas a la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería, con la finalidad de que éstas puedan integrarse al plan de trabajo anual de la Tesorería, así como dar seguimiento a su implementación;
II. Opinar, previo a su emisión, las disposiciones generales y procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería;
III. Aprobar el Manual de Operación y Funcionamiento del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería;
IV. Crear grupos de trabajo que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería, y V. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
La Tesorería podrá convocar a las unidades administrativas de la Secretaría a participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones que deriven para la instrumentación e implementación de los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería.
CAPÍTULO II Del Sistema de Cuenta Única de Tesorería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.