Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Para la apertura de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán suscribir los contratos respectivos por conducto del servidor público que cuente con facultades para ello. Dichas cuentas bancarias deberán contener las características siguientes:
I. Tratándose de Dependencias, tener por objeto exclusivamente la recepción de recursos públicos federales o el pago con los mismos.
Tratándose de Entidades, tener por objeto exclusivamente la recepción e inversión de recursos públicos federales o el pago con los mismos;
II. Productivas para el manejo de recursos públicos federales, procurando en todo momento obtener las mejores condiciones de rendimiento y seguridad;
III. Establecer el consentimiento expreso de la Dependencia o Entidad para que la Tesorería tenga acceso a la consulta de movimientos y saldos de las cuentas a través de los medios electrónicos aplicables, así como la extracción de la información derivada de dicha consulta;
IV. Estar a nombre de la Dependencia o Entidad de que se trate con su denominación oficial completa, sin utilizar siglas, abreviaturas o acrónimos y contar con los elementos de identificación que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Señalar los nombres y firmas de los servidores públicos facultados o autorizados para girar instrucciones sobre la cuenta bancaria, y VI. Las demás que determine la Tesorería mediante disposiciones generales que para tal efecto emita.
Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo deberán abrirse en las áreas de atención al Gobierno Federal de las instituciones de crédito, por lo que en ningún caso podrán abrirse a través de la red de sucursales de dichas instituciones.
Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Tesorería dará a conocer en la página de Internet de la Secretaría, con carácter informativo, un listado de las Dependencias y Entidades que están sujetas al Sistema de Cuenta Única de Tesorería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.