Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Para la apertura de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán suscribir los contratos respectivos por conducto del servidor público que cuente con facultades para ello. Dichas cuentas bancarias deberán contener las características siguientes:

I. Tratándose de Dependencias, tener por objeto exclusivamente la recepción de recursos públicos federales o el pago con los mismos.

Tratándose de Entidades, tener por objeto exclusivamente la recepción e inversión de recursos públicos federales o el pago con los mismos;

II. Productivas para el manejo de recursos públicos federales, procurando en todo momento obtener las mejores condiciones de rendimiento y seguridad;

III. Establecer el consentimiento expreso de la Dependencia o Entidad para que la Tesorería tenga acceso a la consulta de movimientos y saldos de las cuentas a través de los medios electrónicos aplicables, así como la extracción de la información derivada de dicha consulta;

IV. Estar a nombre de la Dependencia o Entidad de que se trate con su denominación oficial completa, sin utilizar siglas, abreviaturas o acrónimos y contar con los elementos de identificación que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Señalar los nombres y firmas de los servidores públicos facultados o autorizados para girar instrucciones sobre la cuenta bancaria, y VI. Las demás que determine la Tesorería mediante disposiciones generales que para tal efecto emita.

Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo deberán abrirse en las áreas de atención al Gobierno Federal de las instituciones de crédito, por lo que en ningún caso podrán abrirse a través de la red de sucursales de dichas instituciones.

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Tesorería dará a conocer en la página de Internet de la Secretaría, con carácter informativo, un listado de las Dependencias y Entidades que están sujetas al Sistema de Cuenta Única de Tesorería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para la apertura de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán suscribir los contratos respectivos por conducto del servidor público que cuente…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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