Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. Para los depósitos constituidos en moneda nacional, la Tesorería aplicará o devolverá los recursos del depósito de que se trate, en un plazo de tres a cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la recepción de la solicitud del depositante o de que surta efectos la notificación de la resolución que emita la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Para el caso de los depósitos en moneda extranjera, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se podrá extender de acuerdo a los calendarios de los sistemas de pago internacionales, sin que éste pueda ser mayor a diez días hábiles.

La devolución de los recursos correspondientes a los depósitos se realizará mediante transferencia electrónica de fondos para abono en cuenta bancaria o cualquier otro medio que la Tesorería establezca mediante disposiciones generales que para tal efecto emita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para los depósitos constituidos en moneda nacional, la Tesorería aplicará o devolverá los recursos del depósito de que se trate, en un plazo de tres a cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la recepción de la…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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