Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. El Comité Técnico sesionará válidamente cuando asistan, por lo menos, tres de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité contará con voto de calidad.
El Comité Técnico sesionará en forma ordinaria o extraordinaria mediante convocatoria que realice el Secretario del Comité Técnico a sus miembros con un mínimo de cinco días naturales anteriores a la fecha señalada para las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre y las extraordinarias en cualquier tiempo previa petición que para tal efecto se haga al Secretario del Comité Técnico por alguno de sus miembros.
El Secretario del Comité Técnico elaborará las actas de las sesiones, las cuales deberán estar firmadas por los miembros asistentes a las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.