Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Para efectos del artículo 31, cuarto párrafo de la Ley, los miembros del Comité Técnico serán suplidos conforme a lo siguiente:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público por el Titular de la Tesorería;

II. El Titular de la Tesorería, por el Subtesorero de Operación;

III. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por el Titular de la Unidad de Crédito Público;

IV. El Subsecretario de Ingresos, por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y V. El Subsecretario de Egresos, por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario.

El Titular de la Tesorería podrá nombrar un Prosecretario.

El Secretario del Comité Técnico tendrá las funciones siguientes:

I. Elaborar el orden del día, así como integrar y presentar a los miembros del Comité Técnico la documentación correspondiente a las sesiones;

II. Convocar a las sesiones del Comité Técnico;

III. Verificar que exista quórum para llevar a cabo las sesiones del Comité Técnico;

IV. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Técnico;

V. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, y VI. Las demás que el Comité Técnico le encomiende.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para efectos del artículo 31, cuarto párrafo de la Ley, los miembros del Comité Técnico serán suplidos conforme a lo siguiente: I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público por el Titular de la Tesorería; II. El…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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