Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Para efectos del artículo 31, cuarto párrafo de la Ley, los miembros del Comité Técnico serán suplidos conforme a lo siguiente:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público por el Titular de la Tesorería;
II. El Titular de la Tesorería, por el Subtesorero de Operación;
III. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por el Titular de la Unidad de Crédito Público;
IV. El Subsecretario de Ingresos, por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y V. El Subsecretario de Egresos, por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario.
El Titular de la Tesorería podrá nombrar un Prosecretario.
El Secretario del Comité Técnico tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar el orden del día, así como integrar y presentar a los miembros del Comité Técnico la documentación correspondiente a las sesiones;
II. Convocar a las sesiones del Comité Técnico;
III. Verificar que exista quórum para llevar a cabo las sesiones del Comité Técnico;
IV. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Técnico;
V. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, y VI. Las demás que el Comité Técnico le encomiende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.