Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Para el ejercicio de la Función de tesorería a que se refiere esta Sección, la Tesorería será responsable de:
I. Dar cumplimiento a las políticas y directrices que emita el Comité Técnico, y II. Dar a conocer al Comité Técnico en sus sesiones ordinarias, la cartera de valores integrantes de sus activos, así como elaborar y entregar los reportes e informes adicionales que, en su caso, requiera dicho Comité.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.