Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. El Auxiliar que realice la Función de tesorería de inversión de las disponibilidades, será responsable de:
I. Realizar la inversión en cumplimiento de las políticas y directrices que emita el Comité Técnico;
II. Contar con una cuenta abierta en una institución autorizada para el depósito de valores;
III. Dar a conocer a la Tesorería, cuando así se le solicite, el monto de los recursos invertidos, así como elaborar y entregar los reportes e informes que, en su caso, se le requiera, y IV. Celebrar y dar cumplimiento a los contratos o actos jurídicos necesarios para llevar a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades, de acuerdo con las políticas y directrices que emita el Comité Técnico.
Sección Cuarta De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.