Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. La custodia de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal corresponde a las Dependencias coordinadoras de sector a partir de su emisión hasta su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores.

La custodia de los valores o documentos a que se refiere esta Sección se realizará por la Tesorería una vez que los reciba, en términos del artículo 16 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

La custodia de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal corresponde a las Dependencias coordinadoras de sector a partir de su emisión hasta su entrega a la Tesorería o a la…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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