Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Para efectos del artículo 33 de la Ley, la Dependencia coordinadora de sector deberá comunicar a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal y solicitar la expedición del certificado de tenencia en términos del artículo anterior, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para efectos del artículo 33 de la Ley, la Dependencia coordinadora de sector deberá comunicar a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal y solicitar la expedición del certificado de tenencia…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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