Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Para efectos del artículo 33 de la Ley, la Dependencia coordinadora de sector deberá comunicar a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal y solicitar la expedición del certificado de tenencia en términos del artículo anterior, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.