Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45. Para efectos del artículo 34 de la Ley, el representante del Gobierno Federal comunicará a la Tesorería los casos en que se involucre la toma de decisión sobre derechos patrimoniales cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate, para que la Tesorería ejerza sus facultades, salvo cuando se trate del incremento de capital social, en cuyo caso el plazo será cuando menos de cinco días hábiles y se estará a la autorización prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria.

Tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, los servidores públicos de la Secretaría que, en términos de las respectivas leyes orgánicas y disposiciones jurídicas aplicables, funjan como representantes del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno correspondientes, comunicarán anualmente a la Tesorería el calendario de sesiones de los mismos y ésta tendrá por habilitados a dichos servidores públicos para que ejerzan los derechos patrimoniales correspondientes, aún en sesiones extraordinarias, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos representantes deberán registrar lo conducente en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 32 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 45 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para efectos del artículo 34 de la Ley, el representante del Gobierno Federal comunicará a la Tesorería los casos en que se involucre la toma de decisión sobre derechos patrimoniales cuando menos con quince días hábiles…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.