Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Para efectos del artículo 34 de la Ley, el representante del Gobierno Federal comunicará a la Tesorería los casos en que se involucre la toma de decisión sobre derechos patrimoniales cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate, para que la Tesorería ejerza sus facultades, salvo cuando se trate del incremento de capital social, en cuyo caso el plazo será cuando menos de cinco días hábiles y se estará a la autorización prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria.
Tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, los servidores públicos de la Secretaría que, en términos de las respectivas leyes orgánicas y disposiciones jurídicas aplicables, funjan como representantes del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno correspondientes, comunicarán anualmente a la Tesorería el calendario de sesiones de los mismos y ésta tendrá por habilitados a dichos servidores públicos para que ejerzan los derechos patrimoniales correspondientes, aún en sesiones extraordinarias, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos representantes deberán registrar lo conducente en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 32 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.