Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. La Tesorería programará y gestionará, en función de las disponibilidades, las instrucciones de pago que se registren e instruyan en el sistema electrónico de pago que corresponda.
Las instrucciones de pago se documentarán en el sistema electrónico de pago mediante:
I. Acuerdos de ministración a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y II. Cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.