Artículo 60 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Los rendimientos financieros a que se refiere el artículo anterior se calcularán conforme a la tasa ponderada de fondeo bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de devolución o reintegro. En caso de que por cualquier motivo se deje de publicar dicha tasa, se utilizará la tasa de interés obtenida por la Tesorería en su Cuenta Corriente en el Banco de México.
El monto de los rendimientos financieros se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre trescientos sesenta, y el resultado hasta la centésima, se multiplicará por el número total de días transcurridos desde el día siguiente al vencimiento del plazo para realizar la devolución o reintegro a que se refiere el artículo 41 de la Ley hasta el día en que se realice la devolución o reintegro. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no devuelto o reintegrado oportunamente.
Sección Segunda De la Compensación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.