Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Para efectos del artículo 41 de la Ley, la autoridad que instruyó el pago de cantidades improcedentes o en exceso, deberá requerir por escrito al receptor o beneficiario de los mismos, el Entero de dichas cantidades por concepto de devolución o reintegro.
El Entero a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse, en su caso, simultáneamente con los rendimientos financieros que correspondan, en los términos siguientes:
I. Tratándose de devolución, la autoridad que instruyó el pago señalará por separado la cantidad correspondiente de la devolución y, en su caso, la de los rendimientos financieros, así como el mecanismo con que se deberá efectuar dicha devolución, y II. Tratándose de reintegro de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, éste deberá realizarse conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones que de ella emanen.
En caso de que el receptor o beneficiario sea servidor público y no realice el Entero a que se refiere este artículo en el plazo establecido en el artículo 41 de la Ley, se podrán realizar descuentos a su salario como servidor público por la autoridad que instruyó el pago al mismo. Dichos descuentos no podrán exceder del porcentaje que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
La autoridad competente fincará las responsabilidades e impondrá las sanciones correspondientes a los servidores públicos que hayan incurrido en actos u omisiones determinantes del pago improcedente o en exceso, en términos de la legislación federal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.