Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Los pagos que deban efectuarse en moneda extranjera, se cubrirán por conducto de la Tesorería a través de Banco de México o de instituciones de crédito que al efecto se contraten, así como de sus corresponsales en el extranjero, mediante transferencias electrónicas de fondos para depósito en la cuenta bancaria del beneficiario.
Para efectos del pago a que se refiere el párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, el día anterior a la fecha de pago.
Los días en que el Banco de México no publique el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se lleve a cabo el pago.
El obligado al pago deberá regularizar los saldos que resulten por diferencias en el tipo de cambio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.