Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Para el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a cargo de las Dependencias y Entidades, éstas deberán registrar su declaración fiscal en el sistema electrónico a cargo de la Tesorería establecido para tales efectos y expedir cuentas por liquidar certificadas compensadas a favor de la Tesorería, las cuales deberán registrarse en dicho sistema para su liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.