Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. La fecha de pago de las cuentas por liquidar certificadas será conforme a las disponibilidades y de acuerdo a lo siguiente:
I. En territorio nacional, en un plazo de tres a cinco días hábiles bancarios posteriores a la fecha de registro en el sistema electrónico de pago, salvo que el obligado al pago solicite una fecha posterior, y II. En el extranjero, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se podrá extender de acuerdo a los calendarios y sistemas de pago internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.