Reglamento federal

Artículo 55 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. Para ejecutar la función de pago, la Tesorería podrá utilizar los servicios de tesorería que preste el Banco de México al Gobierno Federal, en los términos que señalen las disposiciones que para tal efecto emita dicho organismo, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables o, contratar los servicios bancarios y financieros necesarios para ejercer de manera eficaz y eficiente dicha función de pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para ejecutar la función de pago, la Tesorería podrá utilizar los servicios de tesorería que preste el Banco de México al Gobierno Federal, en los términos que señalen las disposiciones que para tal efecto emita dicho…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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