Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. La Tesorería podrá realizar la función de pago para cubrir, por cuenta y orden de terceros que constituyan depósitos a que se refiere el artículo 29 de la Ley, las obligaciones que les corresponda cumplir, siempre y cuando existan recursos suficientes de dichos terceros para tal fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.