Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Los obligados al pago serán responsables de:

I. La información contenida en la instrucción de pago y su seguimiento a través del sistema electrónico de pago;

II. Observar las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería relativas a la función de pago, y III. Cancelar las instrucciones de pago en el sistema electrónico de pago, observando, en su caso, las disposiciones jurídicas en materia presupuestaria o contable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Los obligados al pago serán responsables de: I. La información contenida en la instrucción de pago y su seguimiento a través del sistema electrónico de pago; II. Observar las disposiciones generales que para tal efecto…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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