Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Los obligados al pago serán responsables de:
I. La información contenida en la instrucción de pago y su seguimiento a través del sistema electrónico de pago;
II. Observar las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería relativas a la función de pago, y III. Cancelar las instrucciones de pago en el sistema electrónico de pago, observando, en su caso, las disposiciones jurídicas en materia presupuestaria o contable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.