Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Los participantes del sistema de compensación estarán obligados a registrar todos los adeudos recíprocos, líquidos y exigibles con otros participantes.
Una vez registrados los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, los deudores y acreedores los validarán y aceptarán o rechazarán a través del sistema de compensación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.