Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Los adeudos que sean aceptados a través del sistema de compensación por los deudores y acreedores recíprocos se compensarán, por lo que se extinguirán hasta la cantidad que importe el adeudo del monto menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.