Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Concluida la operación compensatoria, los participantes podrán obtener a través del sistema de compensación el resultado de adeudos y de las diferencias netas pendientes de pago para que el deudor las liquide conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.