Reglamento federal

Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. Para la calificación y aceptación de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal, la Tesorería o el Auxiliar deben observar lo siguiente:

I. Solicitar al deudor u obligado principal el otorgamiento de la garantía que corresponda en alguna de las formas establecidas en el artículo 48 de la Ley;

II. Calificar la garantía otorgada para lo cual verificarán que:

a) Se expida a favor de la Tesorería de la Federación ;

b) Se precise en la garantía el acto o contrato que establece la obligación principal o, en su caso, el proceso o juicio del cual derive;

c) Sea acorde con los términos de la obligación garantizada;

d) Su monto sea suficiente para cubrir el importe principal de la obligación garantizada y, en su caso, los accesorios causados;

e) Se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables a cada tipo de garantía, y f) Tratándose de fianza o seguro de caución, que se ajusten a los modelos aprobados por la Secretaría en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y III. Aceptar la garantía cuando se cumpla con los requisitos de la fracción anterior, recibiendo los documentos constitutivos de la misma, conforme a las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para la calificación y aceptación de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal, la Tesorería o el Auxiliar deben observar lo siguiente: I. Solicitar al deudor u obligado principal el…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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