Artículo 71 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Si la garantía no fiscal ofrecida no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería o el Auxiliar que la hubiere calificado procederá a rechazarla conforme a lo siguiente:
I. Notificar al deudor u obligado las causas del rechazo, y II. Otorgar un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior, para que subsane los requisitos omitidos o, en su caso, presente una nueva garantía, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones jurídicas para la exhibición de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.