Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Para efectos del artículo 46 de la Ley, el control de las garantías no fiscales que acepte la Tesorería o el Auxiliar, se realizará mediante su registro en el sistema electrónico de información pública que al efecto administre la Tesorería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.